Derechos y Deberes del Paciente



  • DERECHO a ser atendido con idoneidad, confidencialidad, en igualdad de condiciones de confort, seguridad e higiene, sin discriminación.
  • DERECHO a participar en el mejoramiento de la Institución a través de las herramientas instrumentadas a tal fin (Libro de Quejas, sondeos).
  • DERECHO a conocer el estado en el que se encuentra sus tramites.
  • DERECHO a identificar el personal y autoridades que realizan los procedimientos.
  • DERECHO a ser asesorados con profesionalismo.
  • DERECHO a información completa de su diagnóstico, tratamiento, riesgo y pronóstico (si fuere necesario la misma se suministrará a familiares y personas legalmente responsables).
  • DERECHO a elegir las opciones propuestas por el responsable médico, siendo preciso su consentimiento previo, excepto:
    • Cuando la urgencia no permita demoras.
    • Cuando no esté capacitado para tomar decisiones.
    • Cuando al no seguir el tratamiento ponga en riesgo la salud pública.
  • DERECHO a que se le asigne un médico cuyo nombre deberá conocer, quien lo relacionará con el equipo de salud.
  • DERECHO a que quede por escrito en su Historia Clínica todo procedimiento, información y pruebas realizadas.
  • DERECHO a no ser utilizado para investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin su consentimiento por escrito. Las actividades docentes también requieren consentimiento expreso del paciente.
  • DERECHO al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y que la estructura institucional brinde condiciones aceptables de higiene, habitabilidad, alimentación, seguridad e intimidad.
  • DERECHO a que se agoten las posibilidades razonables para superar la enfermedad, con el apoyo hospitalario tanto material como espiritual.
  • DERECHO a que la institución sanitaria proporcione:
    • Asistencia técnica correcta con personal calificado.
    • Aprovechamiento racional de los medios disponibles.
    • Asistencia con mínimo riesgo, dolor y molestia física.
  • DERECHO a exigir la ración alimentaria para un acompañante del paciente internado, previa autorización correspondiente, solo cuando el paciente proceda de zona rural.


  • DEBE presentar Documento de Identidad y recibo de sueldo cuando se lo requiera el Hospital.
  • DEBE cumplir normas y/o reglamentos de la institución.
  • DEBE respetar al personal, enfermos y acompañantes.
  • DEBE solicitar normas de funcionamiento de la institución y los canales de comunicación (Quejas, sugerencias, felicitaciones).
  • DEBE conocer el nombre del profesional que lo asiste.
  • DEBE cuidar y colaborar en el mantenimiento de las instalaciones.
  • DEBE responsabilizarse en la utilización de los servicios.
  • DEBE cumplir con el horario de visita establecido.
  • DEBE no permanecer con menores en áreas restringidas.

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